Con relación a lo establecido en el Artículo 89 de la Constitución Política Mexicana; señala que son facultades y obligaciones del Presidente las siguientes:
1.- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión,
proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;
2.- Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho,
remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y
nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo
nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la
Constitución o en las leyes;
3.- Nombrar a los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado.
4.- Nombrar, con aprobación del Senado, los coroneles y demás
oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y
los empleados superiores de Hacienda;
5.- Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes.
6.- Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley
respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o
sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad
interior y defensa exterior de la Federación.
7.- Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76.
8.- Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.
9.- Designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la República;
10.- Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales,
así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar
reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos,
sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal
política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes
principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no
intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de
la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la
igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el
desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos
humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.
11.- Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente.
12.- Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.
13.- Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas y designar su ubicación.
14.- Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados
por delitos de competencia de los tribunales federales y a los
sentenciados por delitos del orden común, en el Distrito Federal;
15.- Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a
la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores
de algún ramo de la industria.
16.- Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente
de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las
fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente;
17.- Presentar a consideración del Senado, la terna para la
designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus
licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado;
20.- Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.
Otras facultades del Presidente
El Presidente de la República, entre sus facultades y obligaciones,
tiene las de: Difundir y ejecutar las leyes que realicen los senadores y
los diputados; designar a secretarios de Estado; ministros de la
Suprema Corte; Procurador de la República; a los oficiales del Ejército,
Armada y Fuerza Aérea, entre otros; asimismo, tiene la obligación de
resguardar la seguridad de la Nación, interior y defensa exterior de la
Federación; declarar la guerra en nombre de los mexicanos; conducir la
política exterior y celebrar tratados internacionales con otros países;
conceder absoluciones a los reos sentenciados por delitos de conformidad
con las leyes aplicables, entre otras obligaciones y facultades que
expresamente le otorga la Constitución Mexicana.