Facultades y obligaciones del Presidente de México

Facultades y obligaciones del Presidente de México

Facultades y obligaciones del Presidente de México


Con relación a lo establecido en el Artículo 89 de la Constitución Política Mexicana; señala que son facultades y obligaciones del Presidente las siguientes:


1.- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;


2.- Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;


3.- Nombrar a los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado.


4.- Nombrar, con aprobación del Senado, los coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados superiores de Hacienda;


5.- Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes.


6.- Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.


7.- Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76.


8.- Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.


9.- Designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la República;


10.- Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.


11.- Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente.


12.- Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.


13.- Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas y designar su ubicación.


14.- Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común, en el Distrito Federal;


15.- Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.


16.- Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente;


17.- Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado;


20.-  Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.


Otras facultades del Presidente


El Presidente de la República, entre sus facultades y obligaciones, tiene las de: Difundir y ejecutar las leyes que realicen los senadores y los diputados; designar a secretarios de Estado; ministros de la Suprema Corte; Procurador de la República; a los oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, entre otros; asimismo, tiene la obligación de resguardar la seguridad de la Nación, interior y defensa exterior de la Federación; declarar la guerra en nombre de los mexicanos; conducir la política exterior y celebrar tratados internacionales con otros países; conceder absoluciones a los reos sentenciados por delitos de conformidad con las leyes aplicables, entre otras obligaciones y facultades que expresamente le otorga la Constitución Mexicana.